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NUEVAS MEDIDAS PARA NAVARRA EN VIGOR DESDE EL 4 AL 17 DE JUNIO

Las Preguntas y respuestas sobre las nuevas medidas extraordinarias para Navarra estarán vigentes del 4 al 17 de junio, ambos incluidos, según Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud.

  • Movilidad:
    • Se suprime el toque de queda.
    • Se levanta el confinamiento perimetral.
    • Reuniones en espacios de uso público y privado:
      • Se recomienda que sean de ocho personas y tres unidades convivenciales, como máximo.
  • Medidas preventivas extraordinarias:
    • Establecimientos de utilización y uso público deberán ventilar los locales lo más frecuentemente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día.
    • Establecimientos de hostelería y restauración:
      • Se permite el consumo en interiores.
      • Se establecen dos opciones de apertura:
        • Con un aforo del 30% del máximo autorizado y cumpliendo condiciones.
        • Sin limitación de aforo: el aforo se determina por la distancia entre las sillas de las mesas y cumpliendo condiciones.¡
        • Horario de cierre de interiores:
          • Hasta las 23:00 horas.
    • Establecimientos que abren interior con aforo del 30% del máximo autorizado, condiciones a seguir:
      • Consumo sentado en mesa.
      • Las barras, sólo para pedir y recoger consumición.
      • Distancia de mesas: 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.
      • Número de personas por mesa: cuatro. Excepcionalmente, máximo de seis si se garantiza la distancia interpersonal de 70 cm.
      • Mascarilla obligatoria.
      • Ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire: se podrán utilizar medidores de CO2.
      • Si la concentración de CO2 supera 800 ppm, incrementar la ventilación o disminuir el aforo.
      • Carteles informativos.
    • Establecimientos que abren interior sin limitación de aforo, condiciones a seguir:
      • Que las mesas de los interiores se encuentren a dos metros de distancia entre las sillas de las mismas.
      • Número máximo de comensales por mesa: seis personas con una distancia de 70 cm entre comensales.
      • Disponer de medidor de CO2 y que la concentración de CO2 en el local no supere, en ningún momento, las 800 partes por millón.
      • Que el local de comedor cuente con ventilación adecuada.
      • Adoptar las medidas adecuadas para garantizar la trazabilidad para un rápido contacto con los clientes en caso de necesidad, en los servicios de comidas y cenas.
      • Consumo sentado en mesa.
      • Las barras, sólo para pedir y recoger consumición.
      • Enviar por Internet el siguiente formulario web.
      • Una vez enviado el formulario, el establecimiento podrá abrir sin necesidad de recibir confirmación/autorización por parte de la Administración.
    • Terrazas al aire libre:
      • Abiertas.
      • Horario: hasta las 1:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 0:00 horas (Decreto Ley Foral 8/2020, de 17 de agosto). Pueden existir ordenanzas municipales más restrictivas.
      • Solo se puede fumar en la calle, bancos y espacios públicos, terrazas y similares, estando parados y no en movimiento, y siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de 2 metros.