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CUESTIONES BÁSICAS SOBRE RESTRICCIONES DE MOVIMIENTOS Y ACTIVIDADES EN NAVARRA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

PREGUNTAS SOBRE LAS RESTRICCIONES DE MOVIMIENTOS Y ACTIVIDADES POR EL COVID-19 EN NAVARRA Versión 20/03/2020 SOBRE CIRCULACIÓN Y MOVILIDAD PERSONAL

1. ¿Puedo salir a la calle? Se permite la circulación de personas y vehículos con causa justificada, pero NO la permanencia en espacios públicos.

2. ¿Me puedo mover dentro de mi municipio? La movilidad se limita a determinadas actividades: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos de primera necesidad, entidades financieras y seguros, desplazamiento al puesto de trabajo, retorno a residencia habitual, atención y cuidado a menores de edad, personas mayores y otras personas especialmente vulnerables. Siempre individualmente excepto el acompañamiento a personas con discapacidad u otra causa justificada.

3. ¿Puedo entrar y salir de mi municipio? Sí, para las actividades previstas (compra de alimentos o de productos farmacéuticos de primera necesidad, desplazamiento al centro de trabajo, retorno a domicilio, asistencia sanitaria o cuidado de personas con necesidades especiales). El Gobierno de Navarra, recomienda encarecidamente hacer uso de esta movilidad de forma racional y en casos estrictamente necesarios.

4. ¿Hay algún «certificado de movilidad» o documento oficial que tenga que llevar para poder circular a pie o en vehículo? Los Agentes de la autoridad podrán requerir a los viandantes y otros usuarios de las vías públicas, cuando existan razones fundadas, la motivación de su estancia en las vías públicas. La justificación podrá ser acreditada documentalmente mediante certificados de empresa o por declaración responsable y coherente del requerido.

5. ¿Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores en otra localidad, tanto si está cerca como lejos de mi domicilio? Sí, entendiendo que se trata de medidas de ejecución de sentencia de custodia y siempre atendiendo y primando la seguridad del menor.

6. ¿Puedo salir a comprar con los menores a cargo si no hay nadie más en el domicilio? Ante la posibilidad de dejar menores solos en el domicilio, agotad otras posibilidades para la obtención de los recursos básicos (colaboración de voluntarios, ONGs, etc o proceder a la adquisición por medios electrónicos) Si aun así no fuera posible, y si el menor tuviera que salir a la vía pública, hacedlo con las consiguientes medidas de seguridad sobre distanciamiento respecto de otros viandantes y otras normas de acceso a establecimientos.

7. Tengo un familiar a cargo con discapacidad / TEA que requiere salir a la calle. ¿Puedo? Se habilita a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas de protección recomendadas y se haga por el tiempo indispensable. Si se hace uso de la posibilidad, portarse la prescripción de profesional sanitario o social, y/o el certificado de discapacidad. 3

8. ¿La gente puede salir a la calle a comprar? Sólo para las compras esenciales, evitando aglomeraciones y respetando las distancias de seguridad en los accesos e interior de los establecimientos. La estancia dentro del establecimiento será la mínima e imprescindible para realizar la compra necesaria, cumpliendo en todo caso las normas impuestas por el propio establecimiento. Se recomienda mantener entre 1 y 2 metros de distancia entre personas.

9. ¿Puedo visitar a mis familiares dependientes? Sí, para su atención imprescindible. En todo caso, debe mantenerse la distancia de 1 a 2 metros y evitar el contacto físico.

10. Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir? Sí, forma parte de los servicios esenciales que se permiten.

11. ¿Puedo llevar a los niños al parque? ¿Puedo salir a jardines o plazas? No. El objeto del Estado de Alarma es evitar el contagio y propagación del virus, por lo que no está permitido salir a pasear (salvo excepciones) y/o el encuentro con otras personas en espacios públicos.

12. ¿Puedo dejar a mis hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque tengo que ir a trabajar? Sí, entendiendo que se trata del cuidado de menores de edad. Reiterar la necesidad de extremar las normas de seguridad en los desplazamientos, caso de que estos fueran necesarios y del mantenimiento de las distancias de higiene.

13. ¿Puedo hacer la compra para personas que no pueden hacerlo por ellas mismas? Sí, pero al llevársela no puede haber contacto y hay que mantener la distancia de 1 a 2 metros.

14. ¿Puedo bajar la basura? ¿Y la de mi vecino? Sí. También puede bajar la basura de vecino, pero sin tener contacto y respetando la distancia de entre 1 y 2 metros.

15. ¿Puedo ir a ver a mis abuelos y pasar la tarde con ellos? No, son un colectivo muy vulnerable al virus. Hay que evitar el contacto. Se pueden realizar llamadas a menudo para acompañarlos y comprobar que tienen sus necesidades cubiertas. Si hace falta, se les puede llevar aquello que necesiten (básico) pero evitando el contacto y respetando la distancia de entre 1 y 2 metros.

16. ¿Podemos estar en los espacios comunitarios del edificio donde vivimos? No, es un espacio privado de uso público y por lo tanto restringido en su uso durante el estado de alarma. Sólo podrán utilizarse cuando sean la única alternativa para realizar actividades imprescindibles (tendederos de ropa en azoteas por ejemplo), en cuyo caso el uso debe ser individual. No puede hacerse uso para el ocio.

17. ¿Puedo salir a mi patio/balcón/terraza particular? Sí, pueden hacer uso las personas que residan en el domicilio.

18. ¿Puedo sacar a pasear mi mascota? Si, de forma individual cada persona y por el tiempo imprescindible.

19. ¿Qué limitación hay en el número de personas dentro de vehículos particulares? Uso individual excepto acompañamiento de personas mayores, menores, con discapacidad o con movilidad reducida.

20. ¿Puedo circular con mi vehículo? ¿Y hacerlo acompañado? 5 Es posible trasladarse en vehículo con causa justificada (trabajo, salud…) de manera INDIVIDUAL, permitiéndose que vaya ocupado por más de una persona en caso de acompañar a menores, mayores, discapacitados, dependientes o causa justificada (BOE de 18 de marzo)

21. Vivo en pareja y habitualmente vamos juntos en coche a la misma empresa, cercanas o de paso para dejar o recoger ¿Podemos seguir yendo juntos? En estos momentos, aunque se acredite la convivencia no es justificación suficiente para poder viajar en el mismo vehículo. Con carácter general y salvo las excepciones de acompañamiento a menores, mayores y dependientes, los traslados serán individuales.

22. ¿Pueden circular motocicletas y bicicletas? Sí, sólo por las causas de movilidad previstas y de forma individual.

23. ¿Puedo viajar en taxi? Si, con carácter general de forma individual y de acuerdo a las condiciones fijadas por las Autoridades competentes y los prestadores del servicio.

24. ¿Puedo ir a recoger a un familiar al aeropuerto, a la estación…? No está previsto específicamente entre las excepciones a la movilidad en espacio público. Recordad que los servicios de transporte público siguen funcionando con las restricciones establecidas por el propio Estado de Alarma y en las condiciones fijadas por las empresas prestadoras. Sí está previsto para el acompañamiento de personas con discapacidad, menores u otras personas con necesidades o causa justificada (como personas mayores)

25. ¿Puedo salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar? Sólo por causa justificada y si es inaplazable. Hay que recordar que se ha suspendido los plazos de tramitación administrativa (no se caducan los trámites durante estos días).

26. ¿Los repartidores de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo? Sí, en el marco de su actividad laboral y con respeto de las normas de distanciamiento social y ausencia de contacto.

27. ¿Si vemos gente desobedeciendo el confinamiento obligatorio sin necesidad? ¿Se puede denunciar? Sí, pero evita el uso masivo del 112. Utiliza otros teléfonos de atención pública, aunque para estos casos la policía ya está actuando de oficio.

28. ¿Se puede llegar a detener a alguien por ir por la calle? Sí, en caso de que circule y no sea por una de las causas que se permiten o no haga caso a las indicaciones de los agentes de la autoridad. La desobediencia a los agentes de la autoridad puede ser constitutiva de infracción administrativa e, incluso, delito.

29. ¿Puedo ir a salas de velatorio en el tanatorio? Sí, respetando las medidas previstas para evitar aglomeraciones y manteniendo las distancias. Igualmente deberán respetarse las limitaciones que al respecto puedan establecer los establecimientos del sector y los propios lugares de enterramiento.

30. Tengo una cita médica. ¿Puedo ir? Se está intentando posponer todas aquellas citas que no sean urgentes. En todo caso, para evitar desplazamientos infructuosos, intentad confirmar el mantenimiento de la cita antes de realizar el traslado al centro médico u hospitalario. 7

31. ¿Puedo ir a hacer gestiones al ayuntamiento (multas, impuestos…)? Antes de desplazarse al Ayuntamiento, consulte si puede hacer los trámites telemáticos o posponerlos. El Real Decreto de declaración de estado de alarma ha suspendido los plazos de tramitación administrativa (los próximos 15 días no cuentan dentro de los plazos disponibles para los trámites administrativos).

32. ¿Puedo ir a donar sangre? Sí, especialmente en caso de llamamiento de la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.

33. ¿Qué pasa si caduca el DNI en estos días? Se ha establecido la prórroga de 1 año, hasta el 13 de marzo de 2021, de la vigencia de los DNI de personas mayores de edad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma.

34. Si el Estado de Alarma me ha pillado de viaje o fuera de España ¿Tendré problemas para volver? Si tiene domicilio en España y puede justificarlo no debe haber problema para circular y llegar a su domicilio. No obstante, conviene consultar compañías aéreas o de transporte, si se hace uso de ellas, para evitar problemas de última hora. En el caso de viajar desde el extranjero tener en cuenta que el Gobierno ha decretado el cierre de fronteras terrestres desde la medianoche del 16/03. El cierre no afecta al transporte de mercancías y permite la entrada de ciudadanos españoles residentes en España que así lo acrediten.

35 – ¿Puedo acudir a mi segunda vivienda? En principio no, las medidas limitativas de movilidad propias del estado de alarma deben cumplirse en la primera vivienda, sólo si hay un caso de extraordinaria urgencia (Por ejemplo una fuga de agua) que no se pueda resolver mediante la contratación de una asistencia profesional, podría autorizarse un desplazamiento, y siempre según las condiciones generales de este tipo de movimientos. SOBRE TRANSPORTE PÚBLICO

36. ¿Cómo va a afectar la situación actual por el Coronavirus al servicio de taxis? En la actual situación de crisis sanitaria y de declaración del estado de alarma, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha adoptado una serie de medidas, entre las que destaca la limitación al 50 por ciento de la oferta de servicio de taxi para las licencias pertenecientes al Área Territorial de Prestación Conjunta de la Comarca de Pamplona. Quedan excluidos de esa limitación los denominados eurotaxi (adaptado para personas con movilidad reducida). Estas licencias podrán trabajar en todo momento. Además, la capacidad de la ocupación del vehículo queda limitada de modo que en la primera fila quedará inhabilitada la plaza del copiloto. En el resto de filas habrá una ocupación máxima de dos clientes por fila, excepcionalmente, y si el taxista lo acepta, podrían acceder tres personas por fila si dos de ellas fueran menores de edad. Asimismo, queda prohibido el pago en metálico por lo que el único modo posible será el pago con tarjeta y si es posible, que sea sin contacto. Queda exenta la entrega obligatoria del ticket impreso y en cualquier caso, el taxista ofrecerá el ticket y se entregará en los casos que el cliente lo acepte. Después de cada servicio, el taxista realizará una limpieza desinfectante del vehículo, tanto interior como exterior. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona recomienda que la concertación de los servicios de taxi se realice, preferentemente, a través de la App ‘Pide Taxi’. Fuera de Pamplona, el servicio interurbano de taxi a la demanda también se ha reducido al 50%.

37. ¿Van a funcionar los servicios del transporte regular interurbano de viajeros por carretera? La Dirección General de Transportes del Gobierno de Navarra ha decidido reducir a la mitad los servicios del transporte regular interurbano de viajeros por carretera durante la vigencia del estado de alarma. Además, se priorizará la prestación de las expediciones en las primeras horas de la mañana. Como mínimo, se realizará una expedición diaria de ida y otra de vuelta en cada concesión. Las empresas concesionarias deberán adoptar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre las personas usuarias, no pudiendo superar el 50% de ocupación de las plazas del vehículo. Otras medidas al respecto:

 Los usuarios no ocuparan las dos filas de asiento más cercanas al conductor.

 Dispondrán en la entrada del autobús de gel hidroalcohólico para que los usuarios lo utilicen en su incorporación

 El personal de conducción dispondrá de productos desinfectantes adecuados para limpiar con asiduidad las zonas.

Desde el 20 de marzo, se funciona, salvo excepciones, con los horarios de días festivos.

38. ¿ Cuántas personas pueden ir en la cabina de los transportes públicos de mercancías por carretera? En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

39. Los profesionales del transporte de mercancías por carretera ¿dónde podrán comer o dormir en ruta? La suspensión del control de conducción y descanso flexibiliza la importante labor de transporte de alimentos y productos de primera necesidad. El cierre de establecimientos de restauración es un problema para las personas que realizan esta actividad, sin embargo el reparto “a domicilio” o comidas para llevar pueden suponer una salida asequible.

40. ¿Cubren los seguros de vehículos los accidentes durante el Estado de Alarma? ¿Aunque no tenga justificación el trayecto? Según UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro) el seguro del automóvil protege también durante el Estado de Alarma, tanto el seguro a terceros como a todo riesgo. No se puede precisar si posteriormente alguna compañía aseguradora podría proceder contra su cliente en caso de haber sufrido el accidente en un desplazamiento no justificado.

41. Se mantienen las restricciones de circulación del Transporte de mercancías por carretera? Según informa la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, quedan en suspenso las restricciones de circulación. Además, se exime de la obtención de autorización complementaria de circulación a determinados vehículos y sus conjuntos, se exime de la autorización previa a los conjuntos en configuración euro-modular y se prorroga durante 6 meses la vigencia de ambos.

SOBRE APERTURA DE ACTIVIDADES COMERCIALES O SIMILARES

42. ¿Estarán abiertas las tiendas de alimentos, supermercados y similares? Sí, como servicio esencial

43. ¿Los suministros en tiendas de alimentos y supermercados están asegurados? Sí, la distribución alimentaria está considerada un servicio esencial y se coordina con las plataformas de distribución la llegada de productos básicos. El abastecimiento alimentario es cuestión prioritaria para las autoridades durante el estado de alarma.

44. ¿Puedo ir a bares y restaurantes? NO, están obligados a cerrar.

45. ¿Puedo ir al cine o teatro? NO, están obligados a cerrar.

46. ¿Puedo ir al gimnasio o instalaciones deportivas? NO, están obligados a cerrar todos los centros deportivos y gimnasios y se han cancelado los acontecimientos deportivos .

47. ¿La biblioteca/museos/centros cívicos están abiertos? NO, están obligados a cerrar.

48. ¿Los centros comerciales estarán abiertos? NO, las Galerías o Centros Comerciales están obligados a cerrar. Sólo estarán abiertas al público las zonas de alimentación, farmacia y parafarmacia, en su caso. Recordad normas sobre acceso y distancias de seguridad.

49. ¿Las tiendas en general que no se encuentren en la situación que exponen los puntos anteriores pueden abrir? Sólo las de alimentación, bebidas, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías

50. ¿Clínicas veterinarias? Como local minorista (venta) sólo está autorizado la venta de alimento para animales, pero la clínica veterinaria no es un local minorista y por lo tanto sí pueden abrir. Al respecto, los Colegios veterinarios, en consideración a la definición de las clínicas veterinarias como parte del sistema de salud pública recomiendan que se aplacen todas las visitas que no sean urgentes y que se acuda a la clínica con cita previa concertada, evitando en todo caso las posibles aglomeraciones en salas de espera o atención.

51. ¿Peluquerías? La apertura del local no está permitida. Sí está permitido el servicio a domicilio para personas que necesiten el servicio básico, por problemas de movilidad o dependencia.

52. ¿Ferreterías? No, porque no está incluido en las excepciones previstas para los locales minoristas.

53. ¿Tiendas de cigarrillos electrónicos? No, porque no están incluidas en las excepciones previstas. Sí pueden abrir los estancos.

54. ¿Tiendas de móviles? Sí, como excepción prevista para los locales minoristas (equipos tecnológicos y de telecomunicaciones).

55. ¿Locutorios? No, no se incluyen en las excepciones de obligación de cierre de locales abiertos al público. Pueden mantener abiertas zonas de venta de productos de alimentación y zonas de envío de dinero.

56 Si se estropea un electrodoméstico de primera necesidad (frigorífico, encimera…) ¿podría ir a recogerlo a una tienda/particular que he localizado fuera del municipio? La mejor opción debe ser localizar a un profesional o empresa con servicio a domicilio, ya que, si bien sus establecimientos pueden estar cerrados físicamente al público, pueden haber optado por la asistencia telefónica o a través de Internet. El operario realizará la recogida y, en su caso la entrega y devolución, con cumplimiento de todas las normas de distanciamiento y evitando el contacto.

57. ¿Empresas de alquiler de vehículos? No está permitida la apertura del local comercial porque tiene la consideración de actividad comercial minorista. A pesar de todo, la actividad de alquiler como tal no está prohibida. Podría realizarse mediante tramitación telemática y cumpliendo todas las normas de distanciamiento en las entregas y devoluciones del vehículo y, en su caso, desinfección de los vehículos.

58. ¿Librerías y quioscos? Sí, como establecimientos de prensa y papelería (por lo tanto, venta de prensa y papelería).

59. ¿Los restaurantes pueden cerrar al público y hacer comidas para llevar? Sólo está específicamente permitido el servicio de entrega a domicilio

60. ¿Los establecimientos de alimentación pueden vender comida preparada? Sólo venta para llevar. En ningún caso consumición en el establecimiento

61. ¿Los hornos de pan pueden vender bebidas incluido café? Sólo venta para llevar. En ningún caso para consumir en el establecimiento

62. ¿Pueden continuar las obras en la vía pública? Sí porque no es una actividad comercial minorista

63. ¿Si cierran los comercios minoristas y necesito un producto concreto, como lo consigo? Debe considerarse la opción del comercio por internet o telefónico.

SOBRE VEHÍCULOS, REPARACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

64. ¿Pueden abrir los talleres mecánicos de automoción? Si, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.

65. ITV Según el Real Decreto aprobado el pasado martes las ITV quedan en suspenso durante el tiempo que dure el estado de alarma. En el caso de que el estado de alarma se prolongue durante más tiempo, la suspensión de la revisión de la ITV se prolongará durante ese mismo tiempo.

66. Permisos de circulación emitidos por la Jefatura Provincial de Tráfico. Se admite temporalmente, circular únicamente con el justificante profesional del Colegio de gestores, aunque no se porte el permiso de circulación definitivo y a pesar de la referencia denegatoria (literal pendiente de impresión) que constará en el Registro de Vehículos,.

67. Permisos de conducir. Se suspenden los plazos de caducidad de los permisos y licencias de conducción, así como de cualquier otra autorización administrativa (ADR, por ejemplo) relacionada con la conducción hasta nuevo aviso. No se formularán denuncias, en el ámbito del territorio nacional, por circular con el permiso caducado.

68. ¿Procedimientos sancionadores en materia de Tráfico y seguridad vial? ¿Sanciones y pérdidas de puntos? Procedimientos sancionadores:

a. Se suspenden términos y se interrumpen todos los plazos para la tramitación de los procedimientos mientras dure el estado de alarma. Por tanto, los plazos que correspondan a cada procedimiento sancionador para presentar alegaciones, identificar al conductor o presentar un recurso quedan interrumpidos, reanudándose los mismos una vez cese la vigencia del estado de alarma.

b. No se enviarán notificaciones administrativas, ni cartas certificadas, ni tampoco cartas ordinarias. Tampoco se realizarán avisos a través de la DEV ni notificaciones en los buzones. Los envíos postales se han interrumpido.

c. No se enviarán notificaciones a TESTRA ni a TEU.

d. El periodo de pago, tanto en el caso del procedimiento abreviado como del procedimiento ordinario, se interrumpe y se reanudará una vez finalice el estado de alarma.

2. Pérdida de vigencia por agotamiento del saldo de puntos y permiso por puntos:

a. No se enviarán notificaciones, ni cartas de mitad/mínimo de puntos, ni se realizarán envíos a TEU

b. No se iniciarán expedientes de pérdida de vigencia.

c. Sí se anotarán las remesas de puntos en GESDEJE

69. Tengo una cita concertada en la Jefatura Provincial de Tráfico. ¿Debo acudir? No, las citas previas para la Jefatura Provincial de Tráfico han quedado anuladas. Cuando se reinicie el servicio se podrán solicitar nuevas citas.

 

OTROS

70. ¿Hay un teléfono de información centralizado? Para solicitar información pueden dirigirse al tfno.. 012, por sintomatología al 948 290290. El 112 sólo debe utilizarse para emergencias y en ningún caso para información.

71. ¿Qué hago si recibo información de mis contactos a través del móvil? Contrasta siempre la información con las instrucciones y datos de las fuentes oficiales. No reenvíes información que no sea de fuentes oficiales y no hayas comprobado previamente.

72. ¿Qué se considera un servicio esencial? Seguridad y emergencias, salud, servicios penitenciarios, servicios sociales y residenciales, servicios funerarios, electricidad, agua potable, aguas residuales, servicios de depuración de aguas, combustibles, gas, telecomunicaciones, residuos urbanos e industriales, residuos sanitarios, suministros sanitarios y de farmacia, distribución alimentaria humana y para granjas y centros de animales, animales vivos (transporte y veterinarios) y mataderos

73. ¿Cuáles son los grupos de mayor riesgo? Salud indica que los grupos de mayor riesgo son las personas de edad avanzada y las personas con enfermedades crónicas, como son las cardiovasculares, diabetes, cardiacas o pulmonares, o con problemas del sistema inmunológico.