Las Preguntas y respuestas sobre las nuevas medidas extraordinarias para Navarra estarán vigentes del 4 al 17 de junio, ambos incluidos, según Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud.
- Movilidad:
- Se suprime el toque de queda.
- Se levanta el confinamiento perimetral.
- Reuniones en espacios de uso público y privado:
- Se recomienda que sean de ocho personas y tres unidades convivenciales, como máximo.
- Medidas preventivas extraordinarias:
- Establecimientos de utilización y uso público deberán ventilar los locales lo más frecuentemente posible y, en todo caso, un mínimo de 3 veces al día.
- Establecimientos de hostelería y restauración:
- Se permite el consumo en interiores.
- Se establecen dos opciones de apertura:
- Con un aforo del 30% del máximo autorizado y cumpliendo condiciones.
- Sin limitación de aforo: el aforo se determina por la distancia entre las sillas de las mesas y cumpliendo condiciones.¡
- Horario de cierre de interiores:
- Hasta las 23:00 horas.
- Establecimientos que abren interior con aforo del 30% del máximo autorizado, condiciones a seguir:
- Consumo sentado en mesa.
- Las barras, sólo para pedir y recoger consumición.
- Distancia de mesas: 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.
- Número de personas por mesa: cuatro. Excepcionalmente, máximo de seis si se garantiza la distancia interpersonal de 70 cm.
- Mascarilla obligatoria.
- Ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire: se podrán utilizar medidores de CO2.
- Si la concentración de CO2 supera 800 ppm, incrementar la ventilación o disminuir el aforo.
- Carteles informativos.
- Establecimientos que abren interior sin limitación de aforo, condiciones a seguir:
- Que las mesas de los interiores se encuentren a dos metros de distancia entre las sillas de las mismas.
- Número máximo de comensales por mesa: seis personas con una distancia de 70 cm entre comensales.
- Disponer de medidor de CO2 y que la concentración de CO2 en el local no supere, en ningún momento, las 800 partes por millón.
- Que el local de comedor cuente con ventilación adecuada.
- Adoptar las medidas adecuadas para garantizar la trazabilidad para un rápido contacto con los clientes en caso de necesidad, en los servicios de comidas y cenas.
- Consumo sentado en mesa.
- Las barras, sólo para pedir y recoger consumición.
- Enviar por Internet el siguiente formulario web.
- Una vez enviado el formulario, el establecimiento podrá abrir sin necesidad de recibir confirmación/autorización por parte de la Administración.
- Terrazas al aire libre:
- Abiertas.
- Horario: hasta las 1:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 0:00 horas (Decreto Ley Foral 8/2020, de 17 de agosto). Pueden existir ordenanzas municipales más restrictivas.
- Solo se puede fumar en la calle, bancos y espacios públicos, terrazas y similares, estando parados y no en movimiento, y siempre y cuando se pueda garantizar la distancia interpersonal de 2 metros.