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PROHIBICIÓN TEMPORAL DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR CON MOTIVO DEL ECLIPSE SOLAR

Con fecha 10 de agosto de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra nº156 Extraordinario la Orden Foral 59/2026, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se prohíbe temporalmente la circulación de vehículos a motor por pistas forestales y caminos rurales situados en suelo no urbanizable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra con motivo del eclipse solar del 12 de agosto.

ORDEN FORAL 59/2026, de 10 de agosto, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se prohíbe temporalmente la circulación de vehículos a motor por pistas forestales y caminos rurales situados en suelo no urbanizable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra con motivo del eclipse solar del 12 de agosto de 2026.

El próximo 12 de agosto de 2026 se producirá un fenómeno astronómico de eclipse solar total cuya franja de máxima visibilidad atravesará de forma directa el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. La excepcionalidad de este evento y el masivo interés público que concita anticipan una movilización y concentración de personas sin precedentes en la geografía foral, con un importante incremento de visitantes procedentes tanto de España como de otros países europeos. En consecuencia, con fecha 10 de agosto de 2026, se ha procedido a la activación formal del Plan Territorial de Protección Civil de Navarra (PLATENA) en su fase de NIVEL 2, el cual tiene por objeto dar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas ante situaciones de emergencia, asegurando la aportación de los medios y recursos cuando lo requieran.

En ese sentido, con fecha 6 de agosto, el Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil ha emitido un informe técnico en el que se constata que la afluencia multitudinaria con motivo del eclipse, se dirigirá previsiblemente hacia zonas elevadas, espacios naturales, entornos forestales; parajes vulnerables a los que habitualmente se accede a través de la red de pistas forestales y caminos rurales. No obstante, la afluencia masiva de vehículos a motor a dichas zonas genera una serie de riesgos colectivos extraordinarios. Dicho escenario se desarrollará, además, durante el periodo estival, caracterizado por condiciones meteorológicas de temperaturas extremas, estrés hídrico de la vegetación y elevados índices de riesgo de incendio forestal. Por ello, el hecho de que un número descontrolado de vehículos pretenda circular y estacionar de forma simultánea por estas pistas forestales y caminos rurales, para posteriormente emprender el retorno en condiciones de total oscuridad tras el ocaso, genera un riesgo para la seguridad pública y el medio ambiente que hace imprescindible la adopción de medidas restrictivas de carácter extraordinario.

Esta problemática se manifiesta, en primer lugar, en un riesgo crítico de incendios forestales, dado que la circulación y el estacionamiento de vehículos a motor sobre cubiertas vegetales y pastos secos, en plena época de alto riesgo estival, multiplica de forma exponencial el peligro de ignición por el contacto con catalizadores y tubos de escape calientes. A este peligro ambiental, se añade el previsible colapso de las vías de evacuación, puesto que la fisonomía y la limitada anchura de las pistas forestales impiden tanto el cruce de vehículos como el estacionamiento ordenado, lo que generaría situaciones de bloqueo técnico e imposibilitaría el acceso inmediato de los servicios de urgencia, extinción de incendios y salvamento, así como la evacuación ordenada de la población civil en caso de una emergencia sobrevenida. Finalmente, se evidencia un grave déficit en las condiciones de autoprotección de los asistentes, debido a que estos entornos naturales carecen de la infraestructura y de los servicios mínimos necesarios para albergar concentraciones multitudinarias de personas; un factor de vulnerabilidad que se agrava de manera determinante con el riesgo de desorientación tras el ocaso, la habitual falta de cobertura para comunicaciones en barrancos y zonas de sombra, un posible colapso de las telecomunicaciones y la total inoperatividad de los medios aéreos de extinción y salvamento durante las horas nocturnas, lo que limitaría drásticamente la capacidad de respuesta ante cualquier contingencia.

En consecuencia, el Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil ha elevado una propuesta para prohibir temporalmente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la circulación de vehículos a motor por pistas forestales y caminos rurales, durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 12 de agosto de 2026 y las 07:00 horas del día 13 de agosto de 2026; un ámbito temporal que comprende las fases de preparación, desarrollo del eclipse solar y evacuación ordenada del público. Además, la propuesta incluye excepciones esenciales para no lesionar los derechos de los residentes y sectores productivos.

Esta propuesta tiene por objeto la adopción de las medidas necesarias para anticipar y limitar las situaciones de riesgo que puedan generarse como consecuencia de la movilidad, las concentraciones humanas y el riesgo de incendios forestales generados por el eclipse total que será visible en Navarra el día 12 de agosto de 2026.

La proporcionalidad que se deriva del deber de adopción de medidas de protección ante riesgos, establecido por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, exige que las medidas adoptadas para prevenir o mitigar una emergencia sean razonables y estén en sintonía con la magnitud de los posibles daños. La medida de restricción propuesta cumple estrictamente con este principio, configurándose como una medida idónea y necesaria para salvaguardar la vida de las personas y la integridad del patrimonio natural, al estar estrictamente delimitada en el tiempo y en el espacio, e incluyendo las excepciones esenciales para no lesionar los derechos de los residentes y sectores productivos.

En concreto, esta limitación temporal cubre de manera estratégica todas las fases de riesgo del evento. En primer lugar, impide el acceso anticipado de personas que pretendan acampar, estacionar con antelación o reservar los mejores espacios en las zonas altas de montaña de forma incontrolada. Asimismo, protege los espacios naturales durante las horas de máxima afluencia para la observación del fenómeno, coincidiendo con el pico de calor diario. Finalmente, garantiza la seguridad tras el ocaso al impedir la circulación nocturna, evitando que las personas queden atrapadas en la red forestal en condiciones de total oscuridad, cuando el riesgo de desorientación es máximo y los medios aéreos de rescate no pueden operar.

Si bien la franja de máxima ocultación astronómica delimita un trazado geográfico específico, el fenómeno del eclipse solar será visible con un porcentaje de oscurecimiento muy elevado en la totalidad del territorio foral. Esta circunstancia, unida a la imprevisibilidad de las condiciones meteorológicas locales en tiempo real, provocará el desplazamiento espontáneo y masivo de observadores hacia cualquier punto despejado. En consecuencia, el nivel de riesgo asociado al eclipse resulta equivalente en todo nuestro territorio, por lo que razones de seguridad pública, protección civil y prevención de daños ambientales hacen imprescindible aplicar la medida propuesta de forma integral y uniforme a la totalidad de la Comunidad Foral de Navarra, evitando así el efecto llamada hacia zonas colindantes y garantizando una protección global del entorno natural y de las personas.

Por otro lado, si bien los vehículos de propulsión puramente eléctrica mitigan los riesgos asociados a las emisiones térmicas de los sistemas de escape convencionales, su libre circulación en un escenario de afluencia masiva agravaría el riesgo de colapso de las vías, atropellos en entornos naturales y masificación de ecosistemas vulnerables. Por razones de seguridad, orden público y uniformidad en la gestión de la masa forestal, se considera indispensable extender la restricción a la totalidad de los vehículos a motor, independientemente de su tecnología de propulsión.

El artículo 17.1 de la a Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, prevé que, detectada una situación de grave riesgo o emergencia de las contempladas en un plan territorial, especial o específico, se procederá a la activación formal del correspondiente plan de protección civil por la autoridad competente prevista en el mismo, y que a partir de la declaración de activación, la dirección y coordinación de todas las actuaciones para afrontar la emergencia corresponderá al director del plan, que deberá adoptar las medidas establecidas en el mismo, con las modificaciones tácticas que sean necesarias.

En relación con lo anterior, el artículo 19 de la citada norma foral, dispone que las autoridades de protección civil, previa activación del correspondiente plan de protección civil, podrán «ordenar la omisión de acciones y, en su caso, la prestación de servicios obligatorios de carácter personal. Dicha prestación se realizará de forma proporcional a la situación creada y a las capacidades de cada cual, y no dará lugar, necesariamente, a indemnización.» Por su parte el artículo 32 del mismo texto legal establece que «3. La ciudadanía está obligada a someterse a las inspecciones precisas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, facilitando la entrada de la inspección en sus locales o establecimientos.» (…) «7. Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que disponga el plan aplicable o cuando lo hagan preciso las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger. Las medidas restrictivas de derechos que sean adoptadas, o las que impongan prestaciones personales o materiales, tendrán una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las emergencias y deberán ser adecuadas a la entidad de las mismas.»

Por tanto, la adopción de medidas adoptadas para prevenir o mitigar una emergencia debe ser acorde a la magnitud de los riesgos y potenciales daños.

Concurre asimismo lo dispuesto en la legislación sectorial forestal, específicamente en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, que facultan a la Administración a modular el tránsito por caminos forestales por razones de protección ambiental y seguridad pública.

En consecuencia, y en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Emergencias de Navarra,

ORDENO:

1.º Prohibir temporalmente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la circulación de vehículos a motor por las pistas forestales y caminos rurales situados en suelo no urbanizable, durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 12 de agosto de 2026 y las 07:00 horas del día 13 de agosto de 2026.

2.º Quedan excluidos de la prohibición de circulación temporal adoptada en la presente orden foral los siguientes supuestos:

a) El acceso de las personas a sus propiedades.

b) El acceso a zonas de estacionamiento y observación debidamente habilitadas al efecto.

c) El acceso a alojamientos turísticos y establecimientos de hostelería legalmente autorizados.

d) El desarrollo de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales.

e) El acceso a los entornos urbanos y núcleos de población.

f) Las actuaciones de emergencia, servicios públicos o interés general.

3.º La ejecución del resto de actividades que se desarrollen, deberá respetar lo establecido en el Plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de 2026 de la Comunidad Foral de Navarra y resto de normativa de aplicación, extremando las precauciones para evitar la generación y propagación de incendios forestales.

4.º El incumplimiento de la prohibición establecida en la presente orden foral será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.

5.º Difundir la presente orden foral para general conocimiento y que el gestor de la Red de Alarma y Alerta de Protección Civil de Navarra informe a autoridades y ciudadanía sobre esta medida.

6.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y oportunos efectos.

7.º Trasladar esta orden foral a la Secretaría General del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, a la Dirección General de Interior y a la Dirección General de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

8.º Contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 10 de agosto de 2026.–La consejera de Interior, Función Pública y Justicia, Inmaculada Jurío Macaya.

 

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