Urbanismo, obras públicas y medioambiente

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En esta sección se da información sobre los planes de ordenación urbana, estudios de impacto medioambiental y anuncios y licitaciones de obras públicas, urbanismo e infraestructuras.

  • Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), mapas y planos en detalle.
  • Política y programa municipales relativos al medioambiente, informes y seguimiento de los mismos.
  • Estudios de impacto ambiental, paisajístico y evaluaciones del riesgo relativo a elementos medioambientales.
  • Modificaciones al Plan General de Ordenación Urbana y planes parciales aprobados.
  • Convenios urbanísticos municipales. Actuaciones urbanísticas en ejecución.
  • Usos y destinos del suelo.

  • Normativa vigente en materia de gestión urbanística.
  • Proyectos, pliegos y criterios de licitación de obras públicas.
  • Modificaciones, reformados y complementarios de los proyectos de obra.

  • Listado de empresas que han concurrido a la licitación de obras públicas.
  • Nombre de las empresas que han realizado obras públicas.

Con fecha 10 de agosto de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra nº156 Extraordinario la Orden Foral 59/2026, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se prohíbe temporalmente la circulación de vehículos a motor por pistas forestales y caminos rurales situados en suelo no urbanizable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra con motivo del eclipse solar del 12 de agosto.

ORDEN FORAL 59/2026, de 10 de agosto, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se prohíbe temporalmente la circulación de vehículos a motor por pistas forestales y caminos rurales situados en suelo no urbanizable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra con motivo del eclipse solar del 12 de agosto de 2026.

El próximo 12 de agosto de 2026 se producirá un fenómeno astronómico de eclipse solar total cuya franja de máxima visibilidad atravesará de forma directa el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. La excepcionalidad de este evento y el masivo interés público que concita anticipan una movilización y concentración de personas sin precedentes en la geografía foral, con un importante incremento de visitantes procedentes tanto de España como de otros países europeos. En consecuencia, con fecha 10 de agosto de 2026, se ha procedido a la activación formal del Plan Territorial de Protección Civil de Navarra (PLATENA) en su fase de NIVEL 2, el cual tiene por objeto dar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas ante situaciones de emergencia, asegurando la aportación de los medios y recursos cuando lo requieran.

En ese sentido, con fecha 6 de agosto, el Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil ha emitido un informe técnico en el que se constata que la afluencia multitudinaria con motivo del eclipse, se dirigirá previsiblemente hacia zonas elevadas, espacios naturales, entornos forestales; parajes vulnerables a los que habitualmente se accede a través de la red de pistas forestales y caminos rurales. No obstante, la afluencia masiva de vehículos a motor a dichas zonas genera una serie de riesgos colectivos extraordinarios. Dicho escenario se desarrollará, además, durante el periodo estival, caracterizado por condiciones meteorológicas de temperaturas extremas, estrés hídrico de la vegetación y elevados índices de riesgo de incendio forestal. Por ello, el hecho de que un número descontrolado de vehículos pretenda circular y estacionar de forma simultánea por estas pistas forestales y caminos rurales, para posteriormente emprender el retorno en condiciones de total oscuridad tras el ocaso, genera un riesgo para la seguridad pública y el medio ambiente que hace imprescindible la adopción de medidas restrictivas de carácter extraordinario.

Esta problemática se manifiesta, en primer lugar, en un riesgo crítico de incendios forestales, dado que la circulación y el estacionamiento de vehículos a motor sobre cubiertas vegetales y pastos secos, en plena época de alto riesgo estival, multiplica de forma exponencial el peligro de ignición por el contacto con catalizadores y tubos de escape calientes. A este peligro ambiental, se añade el previsible colapso de las vías de evacuación, puesto que la fisonomía y la limitada anchura de las pistas forestales impiden tanto el cruce de vehículos como el estacionamiento ordenado, lo que generaría situaciones de bloqueo técnico e imposibilitaría el acceso inmediato de los servicios de urgencia, extinción de incendios y salvamento, así como la evacuación ordenada de la población civil en caso de una emergencia sobrevenida. Finalmente, se evidencia un grave déficit en las condiciones de autoprotección de los asistentes, debido a que estos entornos naturales carecen de la infraestructura y de los servicios mínimos necesarios para albergar concentraciones multitudinarias de personas; un factor de vulnerabilidad que se agrava de manera determinante con el riesgo de desorientación tras el ocaso, la habitual falta de cobertura para comunicaciones en barrancos y zonas de sombra, un posible colapso de las telecomunicaciones y la total inoperatividad de los medios aéreos de extinción y salvamento durante las horas nocturnas, lo que limitaría drásticamente la capacidad de respuesta ante cualquier contingencia.

En consecuencia, el Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil ha elevado una propuesta para prohibir temporalmente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la circulación de vehículos a motor por pistas forestales y caminos rurales, durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 12 de agosto de 2026 y las 07:00 horas del día 13 de agosto de 2026; un ámbito temporal que comprende las fases de preparación, desarrollo del eclipse solar y evacuación ordenada del público. Además, la propuesta incluye excepciones esenciales para no lesionar los derechos de los residentes y sectores productivos.

Esta propuesta tiene por objeto la adopción de las medidas necesarias para anticipar y limitar las situaciones de riesgo que puedan generarse como consecuencia de la movilidad, las concentraciones humanas y el riesgo de incendios forestales generados por el eclipse total que será visible en Navarra el día 12 de agosto de 2026.

La proporcionalidad que se deriva del deber de adopción de medidas de protección ante riesgos, establecido por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, exige que las medidas adoptadas para prevenir o mitigar una emergencia sean razonables y estén en sintonía con la magnitud de los posibles daños. La medida de restricción propuesta cumple estrictamente con este principio, configurándose como una medida idónea y necesaria para salvaguardar la vida de las personas y la integridad del patrimonio natural, al estar estrictamente delimitada en el tiempo y en el espacio, e incluyendo las excepciones esenciales para no lesionar los derechos de los residentes y sectores productivos.

En concreto, esta limitación temporal cubre de manera estratégica todas las fases de riesgo del evento. En primer lugar, impide el acceso anticipado de personas que pretendan acampar, estacionar con antelación o reservar los mejores espacios en las zonas altas de montaña de forma incontrolada. Asimismo, protege los espacios naturales durante las horas de máxima afluencia para la observación del fenómeno, coincidiendo con el pico de calor diario. Finalmente, garantiza la seguridad tras el ocaso al impedir la circulación nocturna, evitando que las personas queden atrapadas en la red forestal en condiciones de total oscuridad, cuando el riesgo de desorientación es máximo y los medios aéreos de rescate no pueden operar.

Si bien la franja de máxima ocultación astronómica delimita un trazado geográfico específico, el fenómeno del eclipse solar será visible con un porcentaje de oscurecimiento muy elevado en la totalidad del territorio foral. Esta circunstancia, unida a la imprevisibilidad de las condiciones meteorológicas locales en tiempo real, provocará el desplazamiento espontáneo y masivo de observadores hacia cualquier punto despejado. En consecuencia, el nivel de riesgo asociado al eclipse resulta equivalente en todo nuestro territorio, por lo que razones de seguridad pública, protección civil y prevención de daños ambientales hacen imprescindible aplicar la medida propuesta de forma integral y uniforme a la totalidad de la Comunidad Foral de Navarra, evitando así el efecto llamada hacia zonas colindantes y garantizando una protección global del entorno natural y de las personas.

Por otro lado, si bien los vehículos de propulsión puramente eléctrica mitigan los riesgos asociados a las emisiones térmicas de los sistemas de escape convencionales, su libre circulación en un escenario de afluencia masiva agravaría el riesgo de colapso de las vías, atropellos en entornos naturales y masificación de ecosistemas vulnerables. Por razones de seguridad, orden público y uniformidad en la gestión de la masa forestal, se considera indispensable extender la restricción a la totalidad de los vehículos a motor, independientemente de su tecnología de propulsión.

El artículo 17.1 de la a Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, prevé que, detectada una situación de grave riesgo o emergencia de las contempladas en un plan territorial, especial o específico, se procederá a la activación formal del correspondiente plan de protección civil por la autoridad competente prevista en el mismo, y que a partir de la declaración de activación, la dirección y coordinación de todas las actuaciones para afrontar la emergencia corresponderá al director del plan, que deberá adoptar las medidas establecidas en el mismo, con las modificaciones tácticas que sean necesarias.

En relación con lo anterior, el artículo 19 de la citada norma foral, dispone que las autoridades de protección civil, previa activación del correspondiente plan de protección civil, podrán «ordenar la omisión de acciones y, en su caso, la prestación de servicios obligatorios de carácter personal. Dicha prestación se realizará de forma proporcional a la situación creada y a las capacidades de cada cual, y no dará lugar, necesariamente, a indemnización.» Por su parte el artículo 32 del mismo texto legal establece que «3. La ciudadanía está obligada a someterse a las inspecciones precisas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, facilitando la entrada de la inspección en sus locales o establecimientos.» (…) «7. Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes en materia de protección civil podrán dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que disponga el plan aplicable o cuando lo hagan preciso las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger. Las medidas restrictivas de derechos que sean adoptadas, o las que impongan prestaciones personales o materiales, tendrán una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las emergencias y deberán ser adecuadas a la entidad de las mismas.»

Por tanto, la adopción de medidas adoptadas para prevenir o mitigar una emergencia debe ser acorde a la magnitud de los riesgos y potenciales daños.

Concurre asimismo lo dispuesto en la legislación sectorial forestal, específicamente en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, que facultan a la Administración a modular el tránsito por caminos forestales por razones de protección ambiental y seguridad pública.

En consecuencia, y en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Emergencias de Navarra,

ORDENO:

1.º Prohibir temporalmente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la circulación de vehículos a motor por las pistas forestales y caminos rurales situados en suelo no urbanizable, durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 12 de agosto de 2026 y las 07:00 horas del día 13 de agosto de 2026.

2.º Quedan excluidos de la prohibición de circulación temporal adoptada en la presente orden foral los siguientes supuestos:

a) El acceso de las personas a sus propiedades.

b) El acceso a zonas de estacionamiento y observación debidamente habilitadas al efecto.

c) El acceso a alojamientos turísticos y establecimientos de hostelería legalmente autorizados.

d) El desarrollo de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales.

e) El acceso a los entornos urbanos y núcleos de población.

f) Las actuaciones de emergencia, servicios públicos o interés general.

3.º La ejecución del resto de actividades que se desarrollen, deberá respetar lo establecido en el Plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de 2026 de la Comunidad Foral de Navarra y resto de normativa de aplicación, extremando las precauciones para evitar la generación y propagación de incendios forestales.

4.º El incumplimiento de la prohibición establecida en la presente orden foral será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.

5.º Difundir la presente orden foral para general conocimiento y que el gestor de la Red de Alarma y Alerta de Protección Civil de Navarra informe a autoridades y ciudadanía sobre esta medida.

6.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y oportunos efectos.

7.º Trasladar esta orden foral a la Secretaría General del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, a la Dirección General de Interior y a la Dirección General de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

8.º Contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 10 de agosto de 2026.–La consejera de Interior, Función Pública y Justicia, Inmaculada Jurío Macaya.

 

Código del anuncio: F2611007

Ante la difusión en las últimas semanas de determinadas informaciones y afirmaciones relativas a la actuación del Ayuntamiento, y ante el riesgo de que la repetición de mensajes incompletos o inexactos genere confusión entre vecinos y vecinas, el AYUNTAMIENTO INFORMA:

El Ayuntamiento respeta plenamente la autonomía y las competencias del Concejo, así como el derecho de cualquier vecino o vecina a formular críticas y plantear sus reivindicaciones. Precisamente por ello, considera imprescindible que el debate público se base en información completa, documentación y hechos contrastables, y no en atribuir al Ayuntamiento decisiones, impedimentos o responsabilidades que no le corresponden.

1. Aparcamiento, maniobras de los autobuses y ocupación de la vía pública
Se ha difundido que el Ayuntamiento conoce el problema de los vehículos estacionados en una determinada zona y que no adopta medidas para solucionarlo.
El Ayuntamiento sí tiene conocimiento de esta cuestión. En noviembre de 2025, una vecina presentó una instancia solicitando la instalación de señalización y el pintado de una línea amarilla para evitar estacionamientos que pudieran dificultar las maniobras de los autobuses, incluidos los autobuses escolares.
El Ayuntamiento respondió a dicha solicitud explicando que la regulación del tráfico y del estacionamiento debe realizarse mediante la correspondiente ordenanza municipal y comunicando que estas cuestiones se han incorporado al Plan Normativo 2026, dentro de la futura Ordenanza de Regulación del Tráfico y la Movilidad, información que esta vecina no creyó necesario compartir.

Por tanto, no es cierto que el Ayuntamiento haya ignorado el problema o que no haya hecho

nada al respecto.
Además, este Ayuntamiento quiere dejar constancia de que no ha recibido ninguna queja de la empresa NBUS por este motivo ni por ningún otro relacionado con esta cuestión.
A todo ello se añade una circunstancia que consideramos necesario poner en conocimiento de los vecinos y vecinas: la grúa utilizada actualmente en las obras que el Concejo está realizando en el edificio concejil ha ocupado la vía pública en la zona de paso de los autobuses, sin que conste la correspondiente licencia de ocupación de la vía pública.
Esta circunstancia resulta especialmente relevante cuando se pretende atribuir exclusivamente al Ayuntamiento la responsabilidad por las dificultades de circulación o maniobra de los autobuses.

El Ayuntamiento debe velar por que cualquier ocupación de la vía pública se realice con la correspondiente autorización y garantizando, en todo caso, las condiciones de seguridad y circulación necesarias.

Asimismo, la zona concreta donde se producen determinados estacionamientos pertenece a la parcela catastral del edificio del Concejo de Tiebas. Por ello, cualquier actuación que corresponda dentro de las competencias del Concejo deberá ser valorada y, en su caso, adoptada por el propio Concejo.

El Ayuntamiento seguirá trabajando, dentro de sus competencias, para mejorar la movilidad y la seguridad vial en el municipio.

Las responsabilidades no pueden atribuirse de manera selectiva: quien reclama el cumplimiento de las normas debe ser también el primero en cumplirlas.

2. Ampliación del gimnasio del Concejo
También se ha difundido que el Ayuntamiento estaría poniendo trabas a la ampliación del gimnasio del Concejo.

Esta afirmación no se corresponde con la realidad.

La documentación municipal constata que la licencia de actividad del edificio no contempla la actividad de gimnasio. Por este motivo, antes de proceder a una ampliación y, para garantizar la seguridad de los usuarios, resulta necesario regularizar la situación de la Ayuntamiento de la
actividad y tramitar la correspondiente licencia de actividad, de acuerdo con la normativa aplicable.

El Ayuntamiento no puede conceder una licencia al margen de los requisitos legales ni establecer para el Concejo unas condiciones distintas de las que se exigen a cualquier otro titular de una actividad.

Por tanto, no se trata de poner trabas, sino de cumplir la legalidad vigente.

3. Instalación de cámaras de videovigilancia
También se ha afirmado que el Ayuntamiento “no deja al Concejo poner cámaras”.
Tampoco esta afirmación refleja correctamente la situación del expediente.

El Concejo presentó una solicitud para formalizar un convenio de colaboración destinado a la instalación y utilización de un sistema de videovigilancia.

El Ayuntamiento ha indicado los trámites que deben cumplirse antes de poder formalizar dicho convenio: memoria justificativa por parte del Concejo, elaboración del convenio, informes preceptivos de Secretaría e Intervención, aprobación por el Pleno municipal, firma y posterior notificación.
Por tanto, el Ayuntamiento no ha prohibido la instalación de cámaras. Se ha limitado a exigir que el procedimiento se tramite correctamente y que se justifique la necesidad, finalidad, ubicación y proporcionalidad del sistema.

Además, el Ayuntamiento ha considerado conveniente, y así se lo ha hecho saber al Concejo, que, antes de adoptar una decisión definitiva, el Concejo valore la participación o consulta vecinal, dada la incidencia que un sistema de videovigilancia puede tener sobre la vida cotidiana de las personas residentes.

Especialmente relevante es que el Ayuntamiento ha solicitado aclaraciones sobre unas imágenes que, presuntamente, habrían sido obtenidas el 14 de febrero de 2026 por una cámara de titularidad del Concejo orientada hacia la vía pública y en las que aparecen personas identificables. Se ha requerido al Concejo información sobre el origen de las Ayuntamiento de las imágenes, la ubicación y base jurídica de la cámara, su finalidad, las personas con acceso a las grabaciones y las circunstancias de su difusión.
La protección de la privacidad y el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos no son trabas administrativas: son obligaciones legales.

4. Obras y licencias
Otro aspecto que consideramos necesario aclarar es el relativo a las licencias y declaraciones responsables para la ejecución de obras.
Ayuntamiento, Concejos y particulares están sujetos al cumplimiento de la normativa urbanística.

El Ayuntamiento ha tenido que abrir un expediente de disciplina urbanística en relación con las últimas obras realizadas por el Concejo en las piscinas, al haberse constatado que no se había solicitado la correspondiente autorización.

Asimismo, se encuentra pendiente de informe favorable de los servicios urbanísticos para la autorización de las obras de climatización del edificio del Concejo.

El Ayuntamiento debe actuar de la misma manera ante cualquier incumplimiento, independientemente de quién sea el titular de la actuación.

Cumplir la legalidad no puede presentarse como una persecución o como una actuación contra el Concejo. Es una obligación de todas las administraciones y de todos los vecinos y vecinas.
También se ha difundido que el Ayuntamiento estaría poniendo trabas a las actuaciones que realiza el Concejo en su edificio.

El Ayuntamiento quiere dejar claro que no existe ningún trato diferente respecto de cualquier otro propietario, entidad o vecino del municipio: las obras deben disponer de las autorizaciones correspondientes y ejecutarse cumpliendo las condiciones exigibles en materia urbanística y de seguridad, tanto de las propias obras como de los usuarios.

En relación con las obras que se están realizando actualmente en el edificio concejil, se ha abierto el correspondiente expediente de disciplina urbanística al haberse constatado la ejecución de actuaciones sin que conste la preceptiva licencia o autorización municipal.

Asimismo, el Ayuntamiento ha requerido la documentación necesaria para comprobar la situación de las obras y garantizar que su ejecución se ajusta a la normativa.

Pero no se trata únicamente de una cuestión administrativa.

Al Ayuntamiento le preocupa especialmente la seguridad de las personas y la correcta ejecución de las obras. Por ello, en requerimiento previo efectuado al Concejo se recordó expresamente lo establecido en el artículo 79 de la Ordenanza General de Edificación, que dispone:
“Por encima de los planos de la cubierta no se admitirán otras construcciones que las buhardas, los lucernarios, las chimeneas, las antenas y las instalaciones de captación de energía solar situadas en planos paralelos a los del faldón en el que se sustentan”.

Esta cuestión resulta especialmente relevante a la vista de las actuaciones que se están realizando en la cubierta del edificio, cuya adecuación a la normativa debe ser comprobada dentro del correspondiente expediente.

Durante la mañana de ayer lunes, un flexómetro utilizado por los trabajadores que están trabajando en las obras ha caído al parque infantil situado bajo la zona de actuación.

Afortunadamente, no ha habido que lamentar daños personales ni materiales.

Lo ocurrido demuestra que estas preocupaciones no son teóricas ni fruto de un exceso de celo administrativo.
El Ayuntamiento considera necesario poner este hecho en conocimiento de los vecinos y vecinas porque un objeto que cae desde una cubierta sobre un espacio destinado al uso de niños y niñas podría haber tenido consecuencias muy graves.
Precisamente para evitar situaciones de este tipo existen las obligaciones de seguridad, las autorizaciones administrativas y los controles que deben acompañar a la ejecución de determinadas obras.

Por ello, el Ayuntamiento está comprobando que las actuaciones cuentan con toda la documentación exigible en materia de seguridad y salud, así como que se están adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores y de terceras personas.

Exigir una licencia, comprobar un proyecto, requerir documentación de seguridad o impedir que una obra se ejecute sin las debidas garantías no es poner trabas al Concejo. Es cumplir con la responsabilidad que corresponde al Ayuntamiento.

Lo sucedido ayer debería servir para entender que las normas de seguridad no están para dificultar las obras, sino para prevenir accidentes y proteger a las personas.

Y en este caso, afortunadamente, podemos decir que no ha pasado nada. Pero que no haya habido daños no significa que el riesgo no haya existido.

La legalidad urbanística y la seguridad de las obras no son cuestiones políticas. Son obligaciones. Y deben cumplirse por todos.

Exigir una licencia, comprobar el cumplimiento de la normativa urbanística o garantizar la seguridad de una obra no es poner trabas al Concejo. Es exactamente lo que el Ayuntamiento tiene la obligación de hacer.

5. El Ayuntamiento informa con hechos y documentación
El Ayuntamiento considera especialmente importante realizar estas aclaraciones porque determinadas informaciones, cuando se difunden sin explicar los antecedentes los procedimientos administrativos o las competencias de cada institución, pueden generar una imagen distorsionada de la actuación municipal.

No corresponde al Ayuntamiento entrar en polémicas ni valorar las motivaciones que puedan existir detrás de determinadas afirmaciones. Corresponde al Ayuntamiento informar con transparencia, aportar los datos y explicar qué se ha hecho, qué está en tramitación y qué corresponde a cada administración.

En este sentido, el Ayuntamiento seguirá actuando con arreglo a la legalidad, defendiendo el interés general y ejerciendo sus competencias con independencia, transparencia y responsabilidad.

Y, por supuesto, cualquier vecino o vecina que quiera conocer con mayor detalle cualquiera de estas cuestiones puede solicitar una reunión con el equipo de gobierno del Ayuntamiento, que estará a disposición de la ciudadanía para explicar la documentación y resolver las dudas que puedan existir.

La mejor manera de combatir la desinformación es poner los hechos encima de la mesa.

‘Voy y vengo’ es un servicio organizado por la Mancomunidad de Servicios Sociales, en colaboración con el Ayuntamiento, con el fin de disfrutar de las fiestas de forma segura.

El calendario de los autobuses es el siguiente:

  • 25 de julio: Liédena
  • 25 de julio: Puente la Reina
  • 1 de agosto: Estella
  • 8 de agosto: Aoiz
  • 15 de agosto: Elortz

La salida está prevista a las 23:30 horas y el regreso, a las 7:00 horas. La venta sólo se realizará de manera anticipada en la sede del Servicio Social de Beriain, en el Polígono Morea Norte, calle A, número 8, de lunes a jueves, en horario de 9:00 a 13:00 horas. La atención a menores de edad sólo se realizará con AUTORIZACIÓN MENORES 18.

El precio de los billetes es de 5 euros.

Díptico Voy y vengo

A raíz de una nota informativa extraordinaria de la Agencia Estatal de Meteorología en la que se indica la presencia de un nuevo episodio de altas temperaturas en la Comunidad Foral de Navarra, el riesgo de incendios forestales es muy alto o extremo en casi la totalidad de la comunidad.

La situación de altas temperaturas tanto diurnas como nocturnas, así como la escasa humedad de la vegetación, hacen que su disponibilidad para arder y propagar el incendio en caso de que éste suceda, por lo que se presenta un escenario de máxima precaución y alerta.

Por estos motivos se hace un llamamiento a que se extremen las precauciones y se intensifique la vigilancia y observación de las actividades en los municipios, así como la necesidad de evitar uso del fuego o maquinaria o equipos cuyo funcionamiento resulte susceptible de generar incendios forestales mediante deflagraciones, chispas o descargas eléctricas cerca de vegetación.

Igualmente se recuerda que con riesgo muy alto o extremo de incendio y, de acuerdo a la normativa en vigor, no es posible el uso recreativo del fuego en suelo no urbano (barbacoas, material pirotécnico, uso del fuego en romerías, …), cualquier tipo de quemas y, con riesgo extremo, la circulación de vehículos por pistas forestales y otros caminos rurales.

El nivel de riesgo de incendio diario por municipio y la previsión para dos días, se puede consultar en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/prevencion-de-incendios-forestales

 

A causa del episodio de ola de calor que está afectando a la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno foral ha avisado de un riesgo muy alto o extremo de incendios forestales para la práctica totalidad de la geografía navarra.

La situación de altas temperaturas tanto diurnas como nocturnas, acompañada de vientos de componente sur, hacen que la disponibilidad para arder de la vegetación y propagar el incendio en caso de que este suceda, sean para esos días muy elevadas, por lo que se presenta un escenario de máxima precaución y alerta.

A continuación se reproducen los enlaces a los vídeos de la campaña de Gobierno de Navarra de prevención frente a los incendios forestales en el ámbito rural y de consejos a la población de cómo actuar en caso de incendio forestal: